Incentivos a la colaboración empresarial
Beneficios tributarios
La legislación tributaria vigente en el artículo 125 consagra como beneficio a quienes donen a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de programas de desarrollo social de interés general, el derecho a deducir del impuesto sobre la renta, el valor de las donaciones efectuadas en el año o período gravable, limitado al 30% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la donación.
Contraprestaciones
Elaboración de nota de prensa anunciando el apoyo de su empresa para ser emitida a medios de comunicación.
Publicación de una nota de prensa en: Revista Global Colombia, Web Global Humanitaria Colombia, Web internacional Global Humanitaria.